
VISAS Y PERMISOS DE RESIDENCIA
La legislación migratoria panameña establece distintas subclasificaciones de permisos de residencia. Presentamos los rasgos más importantes de los permisos solicitados con más frecuencia. Independientemente del permiso de residencia que se necesite tramitar, usted debe traer del exterior la documentación que se detalla a continuación, autenticada con la Apostilla de la Haya o por el Cónsul panameño del lugar.
Mediante el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, reglamentado mediante el DECRETO EJECUTIVO No. 320 de 8 de agosto de 2008 se establecen, entre otros, los siguientes tipos de permisos
:
NO RESIDENTE
VISA DE TURISTA
Otorgada por un término máximo de noventa (90) días dependiendo de la nacionalidad del extranjero.
Esta visa solo puede ser extendida en casos especiales, por ejemplo, se puede solicitar extensión en caso de que el extranjero decida cambiar su estatus migratorio pero todavía no logre cumplir con todos los requisitos.
VISA DE TRABAJADOR DOMESTICO
Pueden aplicar a este tipo de permiso las personas que deseen contratar los servicios de trabajadores domésticos extranjeros. Esta visa le permite al trabajador permanecer por el término de un año prorrogable.
VISA DE CORTA ESTANCIA
Este permiso es otorgado en cualesquiera de los casos siguientes: Cuando la permanencia en Panamá tiene como propósito visitar familiares, someterse a un tratamiento médico, estudiar, por negocios, investigaciones, intercambios estudiantiles, pasantías, en calidad de comerciantes e inversionistas por leyes especiales, entre otros.
El extranjero deberá justificar el término que requiere, el cual no podrá exceder de nueve (9) meses improrrogables.
RESIDENTES TEMPORALES
Algunos de estos permisos son los citados a continuación.
PERMISOS TEMPORALES POR RAZONES LABORALES
Estos residentes podrán permanecer en el país por un periodo de un (1) año prorrogable anualmente hasta por el término de seis (6) años.
PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO POR EMPRESA PRIVADA DENTRO DEL 10% DEL PERSONAL ORDINARIO
Este permiso se concede a aquellos extranjeros mayores de edad que no cuenten con rentas propias y laboren contratados por personas jurídicas como empleados percibiendo un salario mínimo de Ochocientos cincuenta Dólares mensuales (US$/850.00). El requisito fundamental para la aprobación de este permiso de residencia es la obtención del Permiso de Trabajo que autorice al extranjero a laborar en el territorio nacional. El 20% del salario que recibe el extranjero puede ser pagado por la empresa contratante en especie, tal y como lo dispone el Código de Trabajo.
PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO COMO EXPERTO TECNICO DENTRO DEL 15% DEL PERSONAL ESPECIALIZADO
Este permiso de residencia se concede a aquellos extranjeros mayores de edad que laboren contratados por personas jurídicas como empleados percibiendo un ingreso mínimo Ochocientos cincuenta Dólares mensuales (US$/850.00), siempre y cuando aporte la Resolución del Permiso de Trabajo dentro del 15% del personal especializado como gerente, técnico, experto o personal de confianza.
PERSONAL CONTRATADO POR EMPRESA EN VIRTUD DEL ACUERDO DE MARRAQUECH
Este permiso permite a una empresa (persona jurídica) con menos de diez (10) y no menos de tres trabajadores panameños en planilla a tiempo completo, ajustados al salario mínimo, traer a un solo extranjero al país con el propósito de inmigrar temporalmente al territorio nacional por un máximo de seis años, para laborar en la misma, siempre y cuando aporte la Resolución del Permiso de Trabajo Bajo el Acuerdo de Marraquech.
El Servicio Nacional de Migración ha fijado en Mil Dólares mensuales (US$/1000.00), más setenta y cinco Dólares adicionales por cada dependiente (US$/75.00), la solvencia o ingreso mínimo suficiente que debe percibir el extranjero.
PERMISOS TEMPORALES POR RAZONES DE INVERSION
Este tipo de permisos se otorga por un periodo máximo de seis (6) años, prorrogables cada dos (2) años.
INVERSIONISTA FORESTAL
A este permiso de residencia pueden aplicar las personas que han realizado una inversión forestal en la República de Panamá. Las inversiones forestales deben ser probadas mediante la certificación de un contador público autorizado quien establece que el inversionista aportó el capital y es accionista de una empresa que tiene como actividad la reforestación con los requisitos de la Autoridad Nacional del Ambiente.
Este permiso puede ser solicitado por el extranjero que ha hecho una inversión a título personal o a través de persona jurídica, la suma mínima de USD80, 000.00 (ochenta mil dólares) en un área de al menos 20 hectáreas.
En caso de traer dependientes deberá incrementar la inversión por la suma de Dos Mil Balboas (B/.2,000.00) por cada uno de ellos.
INVERSIONISTA DE MACRO-EMPRESA
Uno de los requisitos esenciales de este permiso es que la empresa emplee un mínimo de cinco panameños a tiempo completo y que los mismos estén registrados en la Caja de Seguro Social y que se hagan las cuotas correspondientes.
El extranjero que desea inmigrar, fijando su residencia en la República de Panamá debe invertir en una macro-empresa con un capital social mínimo de USD160, 000.00 (Ciento Sesenta mil Dólares).
El extranjero debe probar al Servicio Nacional de Migración, tanto la proveniencia de los fondos que aporta, como su inversión directa y el pago del capital social mínimo requerido.
El inversionista debe contar con la titularidad de las acciones que representan el capital social de la empresa, es decir, la suma de ciento sesenta mil dólares (USD160, 000.00).
SOLVENCIA ECONOMICA PROPIA.
El rasgo distintivo de este permiso de residencia es la tenencia de un depósito a plazo fijo en un banco de Panamá, cuyo monto no puede ser inferior a USD300, 000.00 (trecientos mil US Dólares), o un bien inmueble a nombre del inmigrante cuyo valor debe ser de USD300, 000.00 (trecientos mil US Dólares) o la combinación de un depósito a término y el valor del inmueble que sumen no menos de la cantidad mencionada. En caso de incluir dependientes deberá demostrar solvencia económica de USD2, 000.00 por cada uno.
POR POLITICAS ESPECIALES
RENTISTA RETIRADO
El requisito esencial para la tramitación de este permiso de residencia consiste en el establecimiento de un depósito a plazo por al menos cinco (5) años en el BANCO NACIONAL DE PANAMA o LA CAJA DE AHORROS. Al aprobarse este permiso, el beneficiario adquiere el derecho a obtener un pasaporte especial panameño el cual no es sinónimo de la adquisición de la nacionalidad panameña.
Requisitos para aplicación de este permiso: click aquí
Requisitos para aplicar a la exoneración de impuestos de importación: click aquí.
JUBILADO O PENSIONADO
Pueden aspirar a este tipo de permiso las personas jubiladas o pensionadas por empresas públicas o privadas, siempre y cuando reciban, en concepto de renta o pensión, una cantidad no inferior a USD1,000.00 mensuales, concedida de forma vitalicia. Si además de una renta vitalicia, el pensionado o jubilado adquiere un bien inmueble en Panamá superior a los cien mil dólares (USD100, 000.00) solo tendrá que probar que recibe una jubilación o pensión mínima de setecientos cincuenta dólares (USD750.00).
En el caso de tener dependientes deberá aportar a favor del Servicio Nacional de Migración la suma de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) por cada dependiente.
Este permiso de residencia, una vez aprobado, confiere al solicitante el derecho a residir indefinidamente en Panamá. Además, el mismo otorga a su titular los beneficios siguientes: franquicia arancelaria total para la importación de artículos de uso doméstico o personal, hasta por USD10,000.00; franquicia arancelaria total cada dos (2) años para la importación de un vehículo automotor, siempre y cuando el mismo sea destinado al uso personal o familiar; la exoneración del pago de cualquier depósito, gravamen o derecho migratorio en relación con la obtención del permiso.
Luego de dos (2) años, el extranjero podrá aplicar a la permanencia.
POR RAZONES DEMOGRAFICAS REAGRUPACION FAMILIAR
CASADO(A) CON PANAMEÑA(O)
El (la) extranjero (a) casado (a) con nacional panameña (o) puede solicitarla. Una vez aprobada, el Servicio Nacional de Migración expide un Permiso Provisional de Permanencia a favor del (de la) interesado (a), válido por dos años. Luego de transcurridos los dos (2) años se otorgará la permanencia.
DEPENDIENTE DE RESIDENTE PERMANENTE
- Pueden aplicar sólo las personas siguientes:
- Padre y madre
- Cónyuge
- Hijos solteros menores de 18 años.
- Familiares con discapacidad.
- Hijos entre 18 y 25 años si son estudiantes regulares y dependen económicamente de sus padres.
- Personas cuya tutela o guarda y crianza la tenga el residente permanente o nacional
VISAS MULTIPLES
Esta visa debe ser solicitada para TODAS aquellas personas que no son ni residentes temporales ni residentes permanentes (incluyendo las personas con residencia en trámite) con el fin de entrar y salir del país. Estas visas se otorgan usualmente por períodos de un mes hasta cinco años, dependiendo de la validez del estatus migratorio del solicitante.
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