
ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD PANAMEÑA
La Constitución Política de Panamá, establece que pueden solicitar la nacionalidad panameña por naturalización:
1. Los extrajeros con cinco años consecutivos de residencia en el territorio de la República si, después de haber alcanzado su mayoría de edad, declaran su voluntad de naturalizarse, renuncian expresamente a su nacionalidad de origen o a la que tengan y comprueban que poseen el idioma español y conocimientos básicos de geografía, historia y organización política panameña.
2. Los extrajeros con tres años consecutivos de residencia en el territorio de la República que tengan hijos nacidos en ésta de padre o madres panameños o cónyuge de nacionalidad panameña, si hacen la declaración presentan la comprobación de que trata el numeral anterior; y
3. Los nacionales por nacimiento, de España o de un Estado Latinoamericano, si llenan los mismo requisitos que en su país de origen se exigen al los panameños para naturalizarse.
Llamamos su atención en cuanto a los años de residencia mencionado en los numerales 1 y 2 antes transcritos, en el sentido de que el término de cinco (5) ó tres (3) años de residencia, según corresponda, sólo se cuentan a partir del momento en que la Dirección de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia aprueba un Visa de Inmigrante a favor del interesado.