NUESTROS SERVICIOS

Fundaciones de Interes Privado
Visas
Permisos de Trabajo

Nacionalidad Panameña
Asuntos Maritimos
Sociedad Anonima Costaricense
Otros Servicios






ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD PANAMEÑA


La Constitución Política de Panamá, establece que pueden solicitar la nacionalidad panameña por naturalización:

1. Los extrajeros con cinco años consecutivos de residencia en el territorio de la República si, después de haber alcanzado su mayoría de edad, declaran su voluntad de naturalizarse, renuncian expresamente a su nacionalidad de origen o a la que tengan y comprueban que poseen   el idioma español y conocimientos básicos de geografía, historia y organización política panameña.

2. Los extrajeros con tres años consecutivos de residencia en el territorio de la República que tengan hijos nacidos en ésta de padre o madres panameños o cónyuge de nacionalidad panameña, si hacen la declaración presentan la comprobación de que trata el numeral anterior; y

3. Los nacionales por nacimiento, de España o de un Estado Latinoamericano, si llenan los mismo requisitos que en su país de origen se exigen al los panameños para naturalizarse.

Llamamos su atención en cuanto a los años   de residencia mencionado en los numerales 1 y 2   antes transcritos, en el sentido de que el término de cinco (5) ó tres (3) años de residencia, según corresponda, sólo se cuentan a partir del momento en que la Dirección de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia aprueba un Visa de Inmigrante a favor del interesado.