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ASUNTOS MARITIMOS Y REPRESENTACION ANTE LOS TRIBUNALES MARITIMOS PANAMEÑOS

Ofrecemos nuestros servicios en materia de abanderamiento bajo bandera panameña (obtención de patentes de navegación y licencias de radio), cambios de nombre, de propietario y de domicilio, obtención de certificados de paz y salvo  y cancelación del registro panameño.


El registro de naves en Panamá, se distingue por su sencillez y celeridad; la solicitud correspondiente puede completarse en Panamá o a través de los consulados marítimos panameños alrededor del mundo.


La Patente Reglamentaria de Navegación es válida por cuatro años para las naves comerciales y por dos años para los barcos de placer,  en tanto que el término de duración de la Licencia Permanente de Radio es de cuatro años.  Al vencimiento de dichos periodos, deben solicitarse las prórrogas respectivas.


También ponemos a disposición nuestros servicios en asuntos relacionados con la inscripción de hipotecas navales en el  Registro Público panameño y la cancelación de las mismas.


REPRESENTACION ANTE LOS TRIBUNALES MARITIMOS PANAMEÑOS.


Nuestros tribunales marítimos tienen competencia para conocer conflictos de carácter internacional. Al mismo tiempo, contamos con una ley procesal marítima que permite la pronta solución de las causas marítimas.


Algunas características que distinguen nuestro proceso marítimo son las siguientes:


1. La oralidad:  en el proceso marítimo las pruebas son recibidas por el Juez en audiencia, con lo que se obtiene la inmediación del juzgador con el material probatorio correspondiente.


2. Economía procesal:  el ordenamiento procesal marítimo panameño contiene un haz de normas que permiten desarrollar el proceso con celeridad y rapidez.


3.  Novedosos mecanismos de notificación:  con frecuencia, la parte demandada en un proceso marítimo, está domiciliada en el exterior.  En aras de facilitar la notificación de la demanda marítima a la persona correspondiente, nuestra ley procesal incluye  un sistema de notificación novedoso.  Así, por ejemplo, a la demandada domiciliada en el exterior, a la cual no se le han secuestrado bienes dentro de la jurisdicción panameña, se le notifica la demanda correspondiente a través de un abogado idóneo en el domicilio de la demandada  o de su apoderado.